lunes, 20 de abril de 2009

Supremacía constitucional en el Estado Federal


En el caso mexicano la supremacía - o supralegalidad, que en este caso es lo mismo – se encuentra explícitamente recogida en el texto del artículo 133 de la Constitución que tiene como antecedente mediato, como se sabe, el artículo VI, sección 2, de la Constitución de Estados Unidos. Actualmente el citado precepto de la Constitución Mexicana dispone que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión (...)”.

Junto al reconocimiento que hace el artículo 133 de la supremacía de la Constitución debe mencionarse el artículo 103, que faculta a los tribunales federales para nulificar los actos de los poderes públicos de todos los niveles de gobierno que violen garantías individuales o que invadan el sistema constitucional de competencias a que se encuentran subordinados. Sin esta garantía, la proclamación del artículo 133 sería mera retórica constitucional. Los principales procesos constitucionales a que dan lugar las violaciones a la Constitución mencionadas en dicho artículo se encuentran regulados en los artículos 105 (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) y 107 ( juicio de amparo) [1].

Derivado de lo antes expuesto, podemos establecer que en los diferentes sistemas jurídicos que existen en el mundo, en ninguno de ellos la soberanía se ejerce directamente a través del pueblo, sino que es a través de los denominados poderes constituidos.
[1] Carbonell, Miguel, op. cit., p.165.

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