lunes, 20 de abril de 2009

Inviolabilidad constitucional

Se podría decir que la legitimidad o pretensión de legitimidad de la supremacía de la norma fundamental se manifiesta a través de la supralegalidad.


En conclusión podemos establecer que la superioridad constitucional deriva de varios datos ineludibles:

I. La Constitución crea a los poderes públicos del estado;

II. Delimita sus funciones – positiva y negativamente-;

III. Establece los procedimientos de creación normativa;

IV. Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado;


En el articulo 136 nos hacen mencion sobre la misma involavilidad de la ley al referirse: ESTA CONSTITUCION NO PERDERA SU FUERZA Y VIGOR, AUN CUANDO POR ALGUNA REBELION SE INTERRUMPA SU OBSERVANCIA. EN CASO DE QUE POR CUALQUIER TRASTORNO PUBLICO, SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, TAN LUEGO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE RESTABLECERA SU OBSERVANCIA, Y CON ARREGLO A ELLA Y A LAS LEYES QUE EN SU VIRTUD SE HUBIEREN EXPEDIDO, SERAN JUZGADOS, ASI LOS QUE HUBIEREN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELION, COMO LOS QUE HUBIEREN COOPERADO A ESTA.
Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige

Supremacía constitucional en el Estado Federal


En el caso mexicano la supremacía - o supralegalidad, que en este caso es lo mismo – se encuentra explícitamente recogida en el texto del artículo 133 de la Constitución que tiene como antecedente mediato, como se sabe, el artículo VI, sección 2, de la Constitución de Estados Unidos. Actualmente el citado precepto de la Constitución Mexicana dispone que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión (...)”.

Junto al reconocimiento que hace el artículo 133 de la supremacía de la Constitución debe mencionarse el artículo 103, que faculta a los tribunales federales para nulificar los actos de los poderes públicos de todos los niveles de gobierno que violen garantías individuales o que invadan el sistema constitucional de competencias a que se encuentran subordinados. Sin esta garantía, la proclamación del artículo 133 sería mera retórica constitucional. Los principales procesos constitucionales a que dan lugar las violaciones a la Constitución mencionadas en dicho artículo se encuentran regulados en los artículos 105 (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) y 107 ( juicio de amparo) [1].

Derivado de lo antes expuesto, podemos establecer que en los diferentes sistemas jurídicos que existen en el mundo, en ninguno de ellos la soberanía se ejerce directamente a través del pueblo, sino que es a través de los denominados poderes constituidos.
[1] Carbonell, Miguel, op. cit., p.165.

Supremacía constitucional y el orden jurídico estatal

La supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.

Una de las características de la normatividad de la Constitución es que constituye el parámetro de validez de las demás normas del sistema jurídico, por lo que la supremacía constitucional implica la subordinación del orden jurídico a la Constitución. La supremacía tiene dos aspectos: uno es la superioridad política y el otro, la supremacía legal o supralegalidad.

La supremacía de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia. Es la cualidad política de toda Constitución, como conjunto de reglas fundamentales esenciales para la perpetuación de la forma política. La Constitución, entendida como norma jurídica, deriva su superioridad política de esta supremacía y de la supralegalidad.

Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas


La supremacía de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.

El máximo exponente de la Supremacía Constitucional es el autor austriaco Hans Kelsen.

Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena desde 1917.

Hans Kelsen expresa la Supremacía Constitucional a través de una pirámide, la cual es conocida como “pirámide de kelse”, “pirámide kelsiana” o “modelo kelsiano”, tal y como se observa a continuación.

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